Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

Comunicados

Promoción de la Apertura Política en Cuba

14-06-2020

Apoyo internacional a la petición para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370 en Cuba

CADAL suscribió un Comunicado Conjunto de Organizaciones y Medios de Comunicación que exhorta a actores de la comunidad internacional, gobiernos, sociedad civil y organismos internacionales de protección de derechos humanos a exigir al Gobierno cubano el fin inmediato de la vigilancia en línea contra personas que expresan sus opiniones en redes sociales u otros medios y el cese de la persecución a periodistas y activistas de derechos humanos.

Las organizaciones y medios de comunicación abajo firmantes respaldamos la petición presentada el pasado 8 de junio en Cuba ante la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el presidente de la República para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370 de 2019 [1]. Las 64 personas que suscribieron esa solicitud lo hicieron en representación de más de 500 residentes en Cuba y de 3 mil 100 de origen cubano y de otras 83 naciones, quienes firmaron la “Declaración contra el Decreto Ley 370: Ley Azote”, publicada en la plataforma Avaaz. [2]

El Decreto Ley 370 fue descrito como un medio efectivo para la consolidación de la ciberseguridad, la soberanía tecnológica, la seguridad y la defensa nacional. Sin embargo, supedita el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a las necesidades estatales e impone restricciones al ejercicio de derechos fundamentales implicados en su uso, como la participación política, la libertad de expresión, la privacidad y el derecho de asociación, entre las que destacan las siguientes:

  • Sanciona la difusión de información en redes sociales contrarias al “interés social”, “la moral” y “las buenas costumbres”, categorías que no definen la conducta ilícita e inhiben el debate en el ámbito público y político.
  • Autoriza el castigo y persecución de investigadores en seguridad informática que publican y alertan sobre la existencia de vulnerabilidades en sistemas informáticos.
  • Otorga facultades discrecionales al Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) para el otorgamiento licencias sobre programas y aplicaciones informáticas.
  • Impide la fabricación, instalación, comercialización de dispositivos asociados a las TIC, sin autorización, afectando el desarrollo de redes comunitarias que garantizan el acceso a internet y reducen la brecha digital.
  • Impide el hospedaje de sitios web ubicados en servidores extranjeros que no sean réplicas de los servidores nacionales, declarando ilegales los blogs personales y medios independientes a los que se les niega acceso al dominio “.cu”; permitiendo al Gobierno controlar y acceder a la información personal de los usuarios. 

Esas restricciones contravienen lo dispuesto en los Artículos 8, 40, 41, 47, 54 y 228 de la Constitución de la República de Cuba y son contrarias a los tratados internacionales ratificados por el Estado, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que protegen expresamente la libertad de expresión. Entre estos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [3], la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [4], la Convención sobre los Derechos del Niño [5], y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad [6].

En virtud de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, el Estado cubano está compelido a proteger la libertad de expresión. Dicho compromiso está reafirmado en el Artículo 47 de la Constitución cubana que reconoce el derecho de las personas al libre desarrollo de su personalidad, y en el Artículo 54 que impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de expresión, imprescindible para el goce de otros derechos humanos, cuya restricción ilegítima supone una violación de los principios de indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos reconocidos en el Artículo 41.

Desde la publicación de nuestro comunicado [7] el pasado 6 de mayo  ̶ cuando alertamos sobre las violaciones a la libertad de expresión y prensa que supone la aplicación del Decreto Ley 370 ̶ , la situación ha continuado agravándose. Otras nueve personas han sido penalizadas con multas de 3000 pesos (120 dólares), equivalente a tres veces el salario medio mensual vigente. Y al menos uno fue multado en dos ocasiones en un plazo menor a 40 días. En todos los casos, fueron sancionados por funcionarios del MINCOM, bajo órdenes directas de la Seguridad del Estado, debido a sus publicaciones críticas en redes sociales sobre la gestión del Gobierno cubano. 

En el Informe de país de febrero de 2020, la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que el Decreto Ley 370 “podría generar restricciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión a través de Internet, afectando la libre circulación de información” [8]

La CIDH ha advertido que las actividades de vigilancia en Internet son contrarias al derecho a la privacidad y protección de datos personales. Mostró preocupación porque este tipo de seguimiento en línea estaría siendo utilizado como un medio para la identificación de periodistas independientes y disidentes políticos, lo que llevaría al uso de patrones de hostigamiento contra estas personas [9].

El Estado cubano debe garantizar el derecho de acceso a la información a través de cualquier medio, en particular a través de internet. Insistimos en que penalizar y calificar como contravenciones legales el ejercicio de la libertad de expresión y restringir el acceso y la publicación de contenidos en Internet, esgrimiendo motivos de orden público o seguridad nacional, posee un efecto amedrentador en la dimensión colectiva de los derechos de libertad de expresión y de reunión [10]

Los abajo firmantes apoyamos la petición para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370. Reafirmamos en todos sus términos el comunicado publicado el 6 de mayo pasado. Exhortamos  a actores de la comunidad internacional, gobiernos, sociedad civil y organismos internacionales de protección de derechos humanos a exigir al Gobierno cubano el fin inmediato de la vigilancia en línea contra personas que expresan sus opiniones en redes sociales u otros medios y el cese de la persecución a periodistas y activistas de derechos humanos.

Listado de firmantes [11]

Access Now | ADN | Alas Tensa | Alianza Regional por la Libre Expresión e Información | Árbol Invertido: Cuba, cultura y libertades | Article 19 Oficina para México y Centroamérica | Asociación Pro Libertad de Prensa | CADAL | Centro PEN de Escritores Cubanos en el Exilio | CiberCuba | Ciudadanía y Desarrollo | CIVICUS | Civil Rigths Defenders | Club de Escritores y Artistas de Cuba | Convivencia | Cubalex | Cubanet | Cultura Democrática | Demo Amlat | Demongeles | Derechos Digitales de América Latina | Diario de Cuba | El Estornudo | Freedom House | Freemuse | Fundación Cubana para los Derechos Humanos | Fundación Internet Bolivia | Havana Times | Hiper Derecho | Huaira | Human Rights Foundation | Hypermedia | ICLEP | IFEX-ALC | Instituto de Artivismo Hannah Arendt | La Hora de Cuba | Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana | Movimiento Cubano por la Libertad de Expresión | Movimiento San Isidro | No Somos Desertores | PEN Internacional | People In Need | People in Need Slovakia | Play-Off Magazine | Post Bellum | "Programa Cuba de la Universidad Sergio Arboleda" | Proyecto Inventario | Puente a la Vista | Race and Equality | Red de Cultura Inclusiva | Red Femenina de Cuba | REDLAD | Rialta | Robert F. Kennedy Human Rights | Transparencia Electoral | Tremenda Nota | Usuarios Digitales | Yucabyte

Logos firmantes


[1] Gaceta Oficial de la República de Cuba (julio 4, 2019): Gaceta Oficial No. 45. Ordinaria de 2019. Decreto Ley 370 de 2018, “Sobre la Informatización de la Sociedad Cubana”. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-45-ordinaria-de-2019. Consultado el 4 de junio de 2020.

[2] Avaaz.Org (mayo, 2020): Petición para la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. Declaración contra el Decreto-Ley 370: Ley Azote. Disponible en: https://secure.avaaz.org/es/community_petitions/asamblea_nacional_del_poder_popular_de_cuba_declaracion_contra_el_decretoley_370_ley_azote/. Consultado el 30 de mayo de 2020.

[3]Apartado octavo del inciso d) del Artículo 5. Ratificado por Cuba el 15 de febrero de 1972.

[4] Inciso h) del artículo 10. Ratificado por el Estado cubano el 17 de julio de 1980.

[5] Artículo 13. Ratificado por el Estado cubano el 21 de agosto de 1991.

[6] Párrafo primero del artículo 4, incisos c, g, h y Artículo 21. Fue ratificada por el Estado cubano el 6 de septiembre de 2007.

[8] Informe de país sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. CIDH (2020). Página 97. Párrafo 229. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Cuba2020-es.pdf. Consultado el 8 de junio de 2020.

[9] Idem. Página 98. Párrafo 232.

[10] Access Now (2019): Control de internet en su máxima expresión: Decreto 370 de Cuba. Disponible en: https://www.accessnow.org/control-de-internet-en-su-maxima-expresion-decreto-370-de-cuba/

[11] Están por orden alfabético

 
 
 

 
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