Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

Informes

Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

21-04-2020

Derechos fundamentales y medidas gubernamentales latinoamericanas contra el coronavirus

Las limitaciones a ciertos derechos no son ajenas, ni siempre contrarias, al derecho internacional de los derechos humanos. Provisiones como las de los artículos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permiten excepcionales suspensiones de la mayoría de los derechos que contemplan, siempre que se trate de situaciones de emergencia y que las medidas sean limitadas a las exigencias de esas situaciones. Esta adecuada relación entre la situación y las medidas adoptadas puede resumirse en una palabra: «proporcionalidad».
Por Carlos D. Briceño - Erik Jennische
 
Sobre los autores:

Carlos D. BriceñoCARLOS D. BRICEÑO Abogado y magister en Justicia Penal Internacional, docente einvestigador venezolano. Actualmente se desempeña como Coordinador del Observatoriode Crímenes de Lesa Humanidad de la ONG Defiende Venezuela

Erik-Jennische_200x200.jpgERIK JENNISCHE Sociólogo con especialización en procesos de democratización.Ha trabajado como periodista y en varias organizaciones de derechos humanos.Desde 2014 dirige el Departamento de Latinoamérica en Civil Rights Defenders (Suecia).

Carlos D. Briceño - Erik Jennische
 
 
 

 
 
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