Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

Diálogo Latino Cubano

Promoción de la Apertura Política en Cuba

30-06-2019

El cambio de Constitución y la permanencia del autoritarismo cubano

La nueva Constitución es el símbolo del doble discurso del gobierno cubano. Consagra el plebiscito como un derecho de las personas y reconoce el Habeas Corpus. Pero sigue existiendo la hegemonía del partido único, el Partido Comunista Cubano y la posibilidad de estar condenado por traicionar a la patria socialista.
Por CADAL

Veinticinco años después de los últimos cambios de la Constitución cubana en 1994, el régimen socialista propuso un nuevo proyecto constitucional, que fue sometido a consulta popular durante tres meses antes de ser aprobado por un referendo el 24 de febrero de 2019 con más de 86% de los votos válidos. Sin embargo, las novedades de la Constitución no cambian fundamentalmente la esencia del régimen socialista cubano.

Mientras que los casos latinoamericanos alimentaron los ejemplos de las teorías sobre las transiciones a la democracia, el caso cubano suele ser especial. En efecto, el gobierno socialista resistió al proceso electoral de aprobación de la nueva Constitución y se mantiene arraigado al poder. También, las novedades inscriptas en el nuevo texto como la inclusión del término “derechos humanos”, la apertura a una economía de mercado, el reconocimiento del matrimonio homosexual, y la supuesta participación más amplia de la sociedad civil, no significaron cambios fundamentales en la isla. La nueva Constitución es el símbolo del doble discurso del gobierno cubano. Por una parte, demuestra al mundo entero la capacidad del país para emprender evoluciones al nivel político, económico y social, pero, por otro lado, recuerda que mantiene las estructuras ideológicas ya existentes del Estado socialista cubano.

Entre las evoluciones destacables, la más importante es seguramente la inclusión del término “derechos humanos” por primera vez en los artículos 16 y 41 de la nueva Constitución: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación” (artículo 16) y “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.” (artículo 41). La nueva Constitución integra también el plebiscito como un derecho de las personas y reconoce el Habeas Corpus: “Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley” (artículo 96). 

Sin embargo, estas novedades no anulan al contexto autoritario cubano. Mientras que el proyecto fue sometido a un debate popular organizado entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de 2018, los cubanos no cuentan con instrumentos jurídicos y espacios genuinos de participación que les permitan ejercer sus derechos políticos de manera libre, plural y sin consecuencias penales que afecten su seguridad e integridad. A pesar de que la nueva Constitución incluye palabras fuertes, en comparación con la Constitución de 1994, como “derechos humanos”, “plebiscito”, “Habeas Corpus” y “referendo”, no ofrece los mecanismos ni los instrumentos para hacer efectivas estas nuevas disposiciones. En Cuba sigue existiendo la hegemonía del partido único, el Partido Comunista Cubano y la posibilidad de estar condenado por traicionar a la patria socialista. Si la consulta popular realmente podía esperanzar a la gente para que haya un cambio respecto a las pautas insuficientes en la Constitución anterior, la modificación del anteproyecto no cumplió con las expectativas. El desfase entre la teoría y la realización de los nuevos derechos inscriptos en la nueva Constitución es extenso. Paradójicamente, mientras que la Constitución al reconocer el matrimonio homosexual abre una puerta para la comunidad LGBTI, el 11 de mayo, la marcha por la defensa de sus derechos en la Habana fue reprimida y la policía detuvo alrededor de cinco activistas y defensores de los derechos LGBTI. La participación popular para aprobar la nueva Constitución aparece entonces más bien como un medio para legitimar el nuevo proyecto y enmascarar legislativamente los mecanismos autoritarios y represivos del régimen cubano.  

Otro dato interesante de la nueva Constitución es el doble discurso sobre el tema de las relaciones internacionales. En efecto, reconoce el derecho internacional en materia de medio ambiente, derechos humanos, cooperación multilateral, pero sigue posicionándose en contra del imperialismo y el derecho internacional: “La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo” (artículo 16).  La Nueva Carta Magna cubana busca proteger las estructuras ideológicas e institucionales del Estado socialista contra una supuesta amenaza exterior. También, en el ámbito de defensa de los derechos humanos internacional, Cuba eliminó la siguiente frase que se encontraba presente en el borrador del anteproyecto: “Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba” (artículo 39).  ¿Esto significa que la defensa de los derechos en el ámbito internacional se limita solo a la concepción cubana de los mismos?

Al comparar la Constitución cubana con la de un país democrático como Argentina (última reforma en 1994), se ve claramente la hegemonía del Estado cubano en la regulación de la información, de la propiedad, de la educación, de la salud y de la cultura. Por ejemplo, en el artículo 55 de la Constitución cubana se estipula el control sobre los medios de comunicación y la prensa, en donde «El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social». Se puede leer en la Constitución argentina sobre el mismo tema: «Todos los habitantes de la Nación gozan de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa» (artículo 14). También la Constitución argentina hace mención a los partidos políticos que son «instituciones fundamentales del sistema democrático» (artículo 38). En cambio, la Constitución cubana no hace referencia en ningún momento a partidos políticos, únicamente al Partido Comunista Cubano. Tampoco están inscriptos en esta Constitución los siguientes derechos: a apelar decisiones judiciales, a un mercado competitivo, a la libertad académica, a formar partidos políticos o el derecho a huelgas, que sí están presentes en la Constitución argentina. Las disparidades son entonces evidentes a nivel político entre las dos Constituciones vigentes en dos sistemas de gobierno diferentes. No se puede considerar válida democráticamente la Constitución cubana, porque ni existe la soberanía ciudadana, ni el pluralismo, ni un Estado de Derecho. Tampoco puede ser válida democráticamente una Constitución que no facilita los instrumentos que le permitan a toda la población gozar de los derechos inscriptos en ella. El carácter novedoso de la Constitución no puede y no debe esconder las violaciones a los derechos humanos que existen en Cuba.

 
 
 

 
 
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