Derechos Humanos y
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Promoción de la Apertura Política en Cuba

02-02-2022

Naciones Unidas exige la liberación de Maykel Osorbo, ganador de dos Grammy Latinos, y determina que ha sido encarcelado sólo por su activismo prodemocrático

Tras denuncia de 7 ONGs internacionales, el grupo de trabajo para la detención arbitraria de Naciones Unidas exige la liberación de Maykel Osorbo.
1. UN PROCESO QUE CULMINA CON UN DICTAMEN CATEGÓRICO

En su en su 92° período de sesiones, el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas ha dictaminado contundentemente a favor de uno de los creadores de Patria y Vida, Maykel Castillo Pérez (Maykel Osorbo), y exige su liberación tras un proceso de arbitraje que se inició con la denuncia el 7 de julio de 2021, 7 semanas tras su detención. En dicho proceso Cuba ha tenido igualdad de armas para exponer cuantas pruebas ha estimado necesario, y así lo hizo en su carta de alegaciones del día 11 de octubre de 2021.

No obstante, nuestros equipos jurídicos pudieron ratificar el 25 de octubre, en la carta de respuesta a las alegaciones de Cuba, todos y cada uno de los extremos de la denuncia, dejando sin sostén los argumentos del Estado Parte.

2. ABOGACÍA Y FISCALÍA: LA ONU ASEVERA LA ILEGALIDAD DEL SISTEMA PROCESAL CUBANO

Naciones Unidas exige la liberación de Maykel Osorbo y, en su respuesta, ha sentenciado sobre el abogado de Maykel y la abogacía en Cuba:

el mencionado profesional pertenece a un Bufete Colectivo, dependiente del Ministerio de Justicia y controlado por el Gobierno, a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de modo que no puede considerarse como una asesoría legal independiente (…) Al Sr. Castillo se le negó la asistencia jurídica de su propia elección y, por ende, el derecho a impugnar la legalidad de la detención, en contravención de los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal y de los principios 11 y 37 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Hemos de hacer notar aquí que la aseveración del Grupo de Trabajo aplica a todos los casos en Cuba, por lo que la desacreditación formal de la abogacía cubana como abogacía independiente es un dictamen que expone la falta de defensa efectiva de forma generalizada en todos los procesos penales en Cuba. No es la primera vez que Naciones Unidas rechaza la abogacía en Cuba como herramienta válida para la defensa independiente y por tanto efectiva [1]  [2] , si bien en esta ocasión es, tras numerosas y comprobadas denuncias, mucho más concluyente y general.

El papel de la fiscalía

Respecto a la fiscalía, el dictamen establece la ilegalidad de la prisión preventiva dictada por la fiscalía, es decir, de la propia parte acusadora sin que exista intervención judicial, lo cual es el caso de TODOS los detenidos por el 11j en Cuba:

La Fiscalía no puede considerarse una autoridad judicial independiente e imparcial a los efectos del artículo 10 de la Declaración Universal. Este órgano cumple con la función de investigación y acusación, esencial para la justicia, pero incompatible con el poder de decidir de forma independiente e imparcial sobre los méritos legales para la privación de libertad. Vista estas circunstancias, el Grupo de Trabajo remite el caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados, fiscales y abogados.”

Los delitos

El Grupo de Trabajo igualmente desacredita los delitos imputados a Maykel Castillo, que son de los más habituales en Cuba en los casos políticos:

El Sr. Castillo ha sido detenido como resultado de (…) los delitos de atentado, desacato y evasión de presos y detenidos relacionados con hechos de desobediencia, agresión y ofensas a los oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (…) El Grupo de Trabajo ha determinado anteriormente que la tipificación de estos delitos es excesivamente vaga y demasiado amplia, ya que no definen claramente la actividad delictiva que pretenden sancionar (…) La aplicación de disposiciones vagas y demasiado amplias en el presente caso hacen imposible la invocación de base legal para justificar la detención del Sr. Castillo.

2. DETENCIÓN ARBITARIA EN TODOS SUS EXTREMOS

El Grupo de Trabajo confirmó que la detención arbitraria se ha dado en todas las categorías posibles en el caso de Maykel Castillo:

La privación de libertad de Maykel Castillo Pérez es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V.

Proceso ajeno a toda legalidad

De este modo, el escrito está repleto de desacreditaciones técnicas que hacen incompatible la detención con la legalidad:

[Maykel Castillo] permaneció sin la posibilidad de ser asesorado legalmente ni preparar su defensa por tres meses, lo que contraviene los estándares internacionales de protección contra la detención arbitraria, que determinan que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la asistencia letrada de un abogado de su elección en cualquier momento durante su detención, incluso inmediatamente después del arresto.”

Represión sobre Maykel

“El Grupo de Trabajo ha sido informado, de manera documentada, que el Sr. Castillo, desde el 14 de diciembre de 2019, hasta el 18 de mayo de 2021, ha sido detenido 121 veces”.

“El Sr. Castillo fue sometido a prisión por un año y un mes, desde el 23 de septiembre de 2018 hasta el 23 de octubre de 2019. Ello, por haber filmado un operativo policial en la vía pública, con su teléfono móvil y haberse negado a entregarlo a la policía.”

“El Sr. Castillo fue multado el 22 de abril de 2020, con 3.000 pesos cubanos, mediante el Decreto Ley 370, por publicar en su Facebook que “una mujer cubana falleció en la calle por el Covid-19”. Además, por ello sufrió una privación de libertad de 3 días, sin cargos y sin tutela judicial.”

Preocupación

“El Grupo de Trabajo desea expresar su más profunda preocupación por los informes que ha recibidos sobre el hostigamiento, intimidación, amenazas y detenciones a las que ha sido sometido el Sr. Castillo.”

“El Grupo de Trabajo está convencido de que el Sr. Castillo Pérez ha sido perseguido y detenido arbitrariamente por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de opinión, expresión, reunión, asociación y participación.”

“El Grupo de Trabajo considera que no habría lugar para un juicio penal.”

El Gobierno (…) no ha proporcionado sustento alguno para respaldar sus afirmaciones”.

“El Grupo de Trabajo nota que no se observaron las reglas fundamentales del debido proceso respecto al tiempo en el que el Sr. Castillo ha permanecido en prisión preventiva y sin acceso a un abogado de su elección. Ello causó que fueran negadas de las garantías de la protección de la ley

“El Grupo de Trabajo no ha sido convencido de que se le haya proporcionado al Sr. Castillo el acceso a un abogado independiente, tampoco pudo comparecer a tiempo ante un tribunal, ni prepararse para el juicio en igualdad de armas. Además, todos los recursos ejercidos, incluido el Habeas Corpus, le fueron constantemente denegados y ha permanecido en prisión preventiva por un tiempo excesivo, inclusive antes de su presentación ante un Tribunal. En consideración de los elementos anteriores, la detención del Sr. Castillo es arbitraria por las violaciones del debido proceso

Persecución y acoso

“La forma en que se ha detenido al Sr. Castillo se enmarca, dado el patrón de persecución y acoso, y la falta de garantías procesales, en una situación de discriminación por su posición política y sus actividades en el área de derechos humanos”.

“…ningún documento que avale la orden de detención, ni en el que se demuestre que se le indicó al Sr. Castillo las razones de esta, tampoco hay registro de que esta orden de detención preventiva haya sido sujeta a control judicial”

3. DECISIÓN: EXIGE LA LIBERACIÓN INMEDIATA DE MAYKEL OSORBO

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas ha solicitado que el Gobierno y exige la liberación de Maykel Osorbo, al tiempo que pide que “asegure que todos los actos de intimidación contra el Sr. Castillo terminen y que se lleve a cabo una investigación imparcial y efectiva sobre estos y que los responsables sean llevados ante la justicia”.

El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Cuba que remedie “la situación de Maykel Castillo Pérez sin dilación (…) y que el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo Pérez inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.”

4. REMISIÓN A OTRAS INSTANCIAS

El Grupo de Trabajo remite el presente caso al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y a la Relatora Especial sobre los Derechos Culturales.

5. VISITA A LA ISLA DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA

El Grupo de Trabajo ha instado a que, “visto el recurrente patrón de detenciones arbitrarias constatadas por este mecanismo internacional de protección de derechos humanos en los últimos años, el Gobierno de Cuba debería considerar favorablemente el invitar al Grupo de Trabajo para que lleve a cabo una visita oficial al país”.


[1]   Opinión No. 63/2019 (Cuba), adoptada el 19 de noviembre de. 2019: “El Grupo de Trabajo pudo verificar que, bajo el Decreto-Ley sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y su Reglamento (dictado por el Ministerio de Justicia), el Ministerio de Justicia ejerce extensivas funciones reglamentarias y de supervisión sobre la profesión legal.

Ello incluye la alta inspección de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la determinación de tarifas por servicios legales, sirve como instancia administrativa de apelación contra decisiones que niegan el ingreso o separan a individuos de la profesión legal, recibe informes de la Junta Directiva Nacional, puede autorizar el ejercicio de la profesión, aprueba la creación y extinción de bufetes colectivos, supervisa el régimen de entrenamiento de abogados recién egresados, entre muchas otras (ver at1ículos 3, 11, 20, 29 y Disposición Especial Primera del Decreto-Ley, así como artículos 20 y 42 del Reglamento).

[2]  Opinión No. 63/2019 (Cuba): “Esta no es la primera vez que el Grupo de Trabajo se encuentra analizando un caso donde se alega que ha habido serias irregularidades en el acceso a la asistencia legal para detenidos en Cuba; de lo contrario, se ha verificado en casos recientes que los detenidos no han contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones. El Grupo de Trabajo inclusive ha recibido casos de abogados que han sido sometidos a detención arbitraria.”


 
 
 

 
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