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Prensa

02-11-2011

Otra señal para el desaliento de las inversiones

Fuente: El Cronista Comercial (Buenos Aires, Argentina)

Horacio Fernández, Coordinador del Consejo Empresario del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina

El Poder Ejecutivo Nacional acaba de suprimir por medio del Decreto número 1722/11 el derecho que muchas (no todas) empresas petroleras y mineras tenían para retener en el exterior el 70% del producido por las ventas de sus exportaciones. Los fundamentos de la medida son la emergencia económica y así se equipara a las empresas petroleras y mineras con el resto de los exportadores argentinos.

Es cierto que este derecho constituía una excepción al régimen general que rige desde 2002 para los exportadores argentinos. En efecto, el actual régimen general obliga a que todo exportador debe vender al Banco Central (BCRA) las divisas producidas por su exportación al tipo de cambio que éste cotice. Son escasos los países exitosos que capturan de este modo el producto de su comercio exterior, así como los que imponen retenciones a sus exportaciones.

En realidad, una regla importante para que un país sea atractivo a las inversiones, tanto para extranjeros como para locales, es la posibilidad de comprar, vender y transferir las divisas para aquellos que las producen. De hecho la propia historia de la norma que se acaba de derogar presenta una curiosidad que explica este principio. A principio de los años 90, cuando se dictaron las normas ahora derogadas, el régimen general permitía a cualquier exportador retener en el exterior el ¡100%! Es decir, ningún exportador estaba obligado a reingresar al país las divisas por sus exportaciones, aunque por supuesto debía declararlas a los efectos impositivos.

Esas normas se dictaron porque tanto las inversiones mineras como petroleras se hacen con plazos muy largos de maduración que abarcan varios gobiernos. Conociendo los vaivenes de la política argentina se decidió en ese momento reforzar la norma general vigente con una garantía especial para ese tipo de empresas, que en su mayoría son extranjeras y además de aportar capital de riesgo a largo plazo incorporan tecnología no disponible en el país. Por otra parte, un productor de soja no puede llevarse su campo a otro país que no le imponga retenciones o le otorgue la libre disponibilidad de sus divisas. En cambio, las empresas mineras y petroleras pueden elegir el lugar donde hacer sus inversiones y a igualdad de atractivos geológicos eligen por supuesto los países con más libertades cambiarias y reglas estables. De allí el “privilegio” de estas industrias, que en verdad deberían gozar todos los sectores productivos.

Por cierto, el nuevo Decreto ofrece además flancos legales vulnerables, ya que los derechos de las petroleras afectadas están incorporados a sus concesiones de explotación que son equivalentes a un título de propiedad. El caso de las mineras es también grave, ya que su garantía de retener las divisas en el exterior está incorporada a una Ley del Congreso Nacional y su derogación ha sido por Decreto del Poder Ejecutivo.

Para el gobierno nacional, el beneficio económico inmediato de la nueva regulación no parece ser muy importante en materia petrolera, ya que actualmente la Argentina exporta muy poco petróleo y casi nada de gas (este año el país será importador neto de energía). Pero el perjuicio a largo plazo puede ser grande en la medida que afecta la confianza de futuros inversores.

Para revertir la caída en la producción de hidrocarburos que tiene la Argentina se necesita explorar intensamente la plataforma continental (off-shore) y realizar enormes inversiones para producir hidrocarburos no convencionales en las cuencas conocidas (Shale oil, shale gas y tight gas). Para este tipo de emprendimientos no alcanza el capital nacional, sea público o privado, y para atraer financiación y tecnología del exterior la medida tomada es francamente contraproducente.

Fuente: Diario El Cronista Comercial (Buenos Aires, Argentina)

 

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