Derechos Humanos y
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Monitoreo de la gobernabilidad democrática

12-05-2010

Guillermo Moreno y la Constitución Nacional

Es de lamentar que generalmente se pase por alto que ciertas medidas de política económica no sólo resultan contraproducentes, sino que además violan el derecho de “usar y disponer de la propiedad”, consagrado por el artículo 14 de la Constitución de la Nación argentina.
Por Adrián Lucardi

BUENOS AIRES, mayo 12 (DyN).- Sin que nadie lo haya salido a desmentir, desde hace unos días ha trascendido que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno decidió prohibir la importación de aquellos alimentos que se producen en el país.

La eventual medida ha despertado una fuerte polémica y la mayoría de los analistas consultados se manifestó en contra de la misma, argumentando que podría tener efectos contraproducentes, como el cierre de ciertos mercados de exportación o un aumento en el precio de los alimentos.

Indudablemente, las políticas que se vienen implementando desde la secretaría de Moreno (controles de precios, prohibición de exportar carne, etc) hacen creíble la versión, que ha movilizado a embajadores europeos, a la diplomacia brasileña y a los organismos que propenden a una mayor libertad de comercio.©

Además, todo lo que ha llevado adelante el funcionario ha derrapado por completo y no hay motivos para creer que este manotón vaya a ser más exitoso que sus innumerables fracasos anteriores.

Sin embargo, no deja de ser significativo que las críticas a Moreno se centren casi exclusivamente en sus malos modales o en los efectos contraproducentes de sus políticas, pasando por alto que las mismas violan derechos individuales.

Los regímenes liberal-democráticos están fundados en la premisa de que el Estado es una entidad al servicio de los individuos y no al revés. Esto se manifiesta en la preeminencia que los derechos individuales (incluido el de propiedad) tienen sobre las políticas gubernamentales: cuando hay una contradicción entre ambos, los derechos de las personas predominan.

Por ejemplo, al fijar su política de seguridad, el Gobierno no puede negar el derecho a un juicio justo a los acusados de cometer un delito, ni admitir la validez de las confesiones obtenidas bajo tortura.

Y no puede hacerlo, no porque dichas políticas sean malas o contraproducentes, sino porque el artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza ciertos derechos básicos que ninguna política de seguridad puede transgredir, como la garantía de defensa en juicio, la prohibición de torturar a los detenidos o la no obligación de declarar contra uno mismo.

Por supuesto que el respeto de los derechos individuales implica aceptar resultados que a veces no son deseables. La garantía del debido proceso permite que los delincuentes más hábiles y/o afortunados eludan el castigo que les corresponde; la libertad de expresión implica que la gente puede leer y escribir un montón de tonterías; y los procesos de divorcio muchas veces pueden resultar traumáticos, tanto para los cónyuges como para sus hijos.

Pero si reconoce a los seres humanos como individuos autónomos, capaces de decidir sobre su propia vida y no como meros instrumentos en manos del gobierno de turno, no se puede hacer otra cosa que respetar esas garantías.

Por ello, es de lamentar que generalmente se pase por alto que ciertas medidas de política económica no sólo resultan contraproducentes, sino que además violan el derecho de “usar y disponer de la propiedad”, consagrado por el artículo 14 de la Constitución.

Básicamente, esto significa que si los individuos deciden darse gustos que al gobierno de turno no le agradan (como comer jamón serrano español, chocolate Toblerone o papas fritas Pringles), estos simplemente no tienen la potestad de prohibirlo, así como tampoco pueden establecer juicios sumarios para combatir la delincuencia.

Desde ya que el derecho de propiedad no es absoluto: el Gobierno tiene autoridad para cobrar impuestos, que obviamente disminuyen la propiedad de quienes los pagan. Pero determinar aquello que la gente podrá hacer o no hacer con el ingreso de que disponga después de pagar sus impuestos, constituye una clara violación al derecho a usar y disponer de la propiedad, con independencia de si las consecuencias de dicho uso están o no en línea con los objetivos de política del gobierno nacional.

Adrián Lucardi es Investigador Asociado del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL).

 

Adrián Lucardi
Adrián Lucardi
Consejero Académico
Es profesor asociado de tiempo completo en el Departamento de Ciencia Política del ITAM (México). Licenciado en Ciencia Política por la Universidad de San Andrés (Buenos Aires) y doctor en Ciencia Política por la Washington University in St. Louis (Estados Unidos). Su trabajo fue publicado en The Journal of Politics, British Journal of Political Science, Comparative Political Studies y Legislative Studies Quarterly, entre otros.
 
 
 

 
 
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