Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

Artículos

31-12-2018

La relevancia renovada de ius soli en las Américas

En medio de la migración en masa de Venezuela, una irregularidad en derecho americano pudiera alterar el futuro de miles de inmigrantes y las instituciones democráticas de su país adoptado. Esta irregularidad tiene lugar en Colombia, destino principal de los venezolanos huyendo de la crisis económica y política de su país.
Por Greg Ross

En 1886, la Asamblea Nacional de Colombia promulgó una nueva constitución. En su artículo 8° trata de la nacionalidad colombiana, estipulando que se obtiene por nacimiento y que al menos uno de los dos padres tiene que ser colombiano o tener domicilio en el país.[i] Este requisito marcó una divergencia de la norma regional. Hoy, y en aquel entonces, la gran mayoría de países americanos otorga la nacionalidad a cualquiera nacida en suelo nacional, sin importar de la nacionalidad ni domicilio de sus padres. Este derecho se llama ius soli, o el derecho del suelo. Existen ciertas condiciones de país a país; si los padres son diplomáticos, por ejemplo, o viajeros temporarios, la ley no suele a aplicar. En general, sin embargo, un niño nacido de dos inmigrantes —quienes tienen o no tienen nacionalidad— automáticamente obtiene la nacionalidad.

Ius soli es el derecho estándar legal en todas las Américas, pero raro en el resto del mundo. Afuera del hemisferio occidental, la gran mayoría de países no tiene el derecho, con sólo otros cinco países que se adhieren al ius soli: el Chad, Lesoto, Pakistán, Tuvalu y Tanzania. En el hemisferio occidental, por el contrario, la imagen es invertida. Treinta países del hemisferio se adhieren al principio; hay sólo cinco países sin el derecho. [ii] Colombia es uno de estos cinco.

En las Américas, ius soli es un producto de la historia de colonización, independencia e inmigración. Tras independencia a principios del siglo XIX, muchos gobiernos adoptaron el derecho de ius soli para reclamar la nacionalidad de su pueblo contra poderes coloniales anteriores.[iii] Como el siglo progresó, el derecho continuó teniendo un papel importante. Frecuentemente gobiernos americanos utilizaron ius soli para poblar sus países durante la época de inmigración europea. Aunque estas olas de inmigración transatlánticas retrocedieron décadas atrás, el derecho sigue estando vigente desde Canadá a Chile.

El movimiento de personas generado por la crisis económica y política en Venezuela ha renovado la importancia del ius soli. Hoy, no obstante, hay una diferencia crucial. Durante la época de inmigración europea en masa, hijos de inmigrantes nacidos en países como Argentina, Brasil y los Estados Unidos automáticamente recibieron la nacionalidad debido al ius soli. Hoy en día, una porción significativa de inmigrantes venezolanos enfrenta otra realidad. En 1991, Colombia promulgó una constitución que permanece en vigencia hoy, la cual retuvo las restricciones de ius soli de la Constitución de 1886.[iv] La falta de ius soli en Colombia pone el país en un grupo selecto: Haití, Surinam, la República Dominicana y las Bahamas son los únicos otros países americanos que no se adhieren al derecho. Colombia, a diferencia de los otros, es el destino principal de uno de los mayores desplazamientos de población en la historia latinoamericana.

Para obtener la nacionalidad colombiana, uno de sus padres de un recién nacido necesita tener nacionalidad colombiana o demostrar su domicilio con una visa de trabajo o estudiante. Estos requisitos son difíciles para los inmigrantes dadas sus prioridades a corto plazo: obtener refugio, trabajo y seguridad. Inmigrantes venezolanos en Colombia tienden a ser especialmente desfavorecidos en estatus socioeconómico. Debido a su proximidad geográfica, Colombia recibe más inmigrantes venezolanos con menos medios en comparación con países como Argentina y Chile. De los inmigrantes venezolanos en Colombia que han reportado su ocupación, 77% son desempleados o están trabajando en sectores informales.[v] Para ellos, buscar necesidades básicas tiene más urgencia que buscar la nacionalidad, y por ahora las puertas abiertas de Colombia son su cuerda salvavidas.

Pero nuevos desafíos se vendrán con el tiempo. Para los migrantes que se quedan en el exterior, y especialmente para aquellos que formarán familias, la nacionalidad se vuelve una consideración central a su bienestar. En Colombia, los recién nacidos de inmigrantes venezolanos obtienen la nacionalidad venezolana a través de ius sanguinis, o el derecho de sangre. En la actualidad, la nacionalidad venezolana no ofrece las ventajas de nacionalidad colombiana. Ni es probable en el futuro, dado el hecho que pocos inmigrantes planean regresar: según un informe del gobierno colombiano este año, menos del 9% de inmigrantes venezolanos tiene la intención de retornar a Venezuela.[vi] Combinada con la juventud de la población inmigrante, el prospecto de residencia a largo plazo se traducirá en un crecimiento demográfico significativo en Colombia. Mientras no hay datos oficiales con respecto a los grupos de edad de inmigrantes en Colombia, cifras de Perú están disponibles y proveen una aproximación de la demografía en Colombia. En Perú, el 71% de los inmigrantes venezolanos tiene entre 18 y 34 años.[vii] Para los venezolanos en Perú, sus hijos serán peruanos por ius soli. Los recién nacidos en Colombia, no obstante, enfrentarán una serie de pasos adicionales para ser colombianos. Estos pasos adicionales pueden tomar años y requerir pagos, documentación y otros obstáculos que son difíciles para familias ya vulnerables.[viii]

Aunque las restricciones colombianas de ius soli son atípicas en comparación con la mayoría de países americanos, no son únicas. Casos históricos en los cuales ius soli fue anulado demuestran la importancia del derecho a los derechos humanos y la democracia. En 2010 en la República Dominicana, el gobierno promulgó una medida que negaría la nacionalidad a personas nacidas de padres haitianos. Cinco años después, pese a la condena de cortes internacionales, el gobierno determinó que todos los ciudadanos cuyos padres eran extranjeros fueron repentinamente extranjeros también, una revocación de la nacionalidad que recibieron al nacimiento. De repente, cientos de miles de personas se descubrieron sin una nacionalidad. Ese año, el Alto Comisionado de los ONU para los Refugiados dijo que hubo 210,032 personas apátridas en las Américas; casi todos (210,000) estuvieron en la República Dominicana.[ix]

Durante el episodio de la República Dominicana, varias cortes internacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reclamaron que la nueva legislación violaba normativas internacionales de derechos humanos.[x] Cada vez más, cuerpos internacionales como la ONU y la Organización de Estados Americanos han considerado la nacionalidad como un derecho humano fundamental, dada su importancia a la capacidad de un individuo para acceder a servicios básicos, educación y empleo.[xi] El artículo 15° de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) afirma que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.[xii] Con respecto a la privación de la nacionalidad —como ocurrió en la República Dominicana— la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó en un informe de 1977 que tal acción es “anacrónica, exótica e injustificable jurídicamente en cualquier parte del mundo”, pero “resulta mil veces más odiosa y vituperable en nuestra América”.[xiii] Como un fenómeno americano, la ausencia de ius soli en ciertas partes debería ser examinada.

En Colombia, los futuros hijos de los miles de migrantes llegando cada mes no tendrán el mismo prospecto de nacionalidad como en otros países por toda las Américas. Además de su importancia al inmigrante y sus hijos, ius soli también es central a la fortaleza de la democracia. El núcleo del derecho conlleva intenciones democráticas: para crear oportunidades iguales para todos, las ventajas de la nacionalidad tienen que ser disponibles a cada recién nacido, independiente del país de origen de sus padres. Sin la nacionalidad en Colombia, no se puede obtener la ciudadanía a los 18 años y como resultado no se puede votar.[xiv] Las instituciones democráticas de un país con una porción significativa de su población sin el voto pierde su legitimidad. Mientras el foco de los medios e instituciones internacionales continúa siguiendo el deterioro de la democracia en Venezuela, hay que prestar también atención a la estabilidad democrática de sus vecinos. La fuerza de la democracia de sus vecinos regionales se vuelve más importante cuando millones de venezolanos cruzan fronteras y buscan nuevas oportunidades en el exterior. Donde existe ius soli, las condiciones para la democracia son sólidas. En los lugares donde no existe, su ausencia debería ocupar el centro del debate actual.


[i] Constitución Política de la República de Colombia. República de Colombia. Bogotá, 1886.

[ii] Culliton, Katherine. “Born in the Americas: Birthright Citizenship and Human Rights”. Harvard Human Rights Law Journal. Vol. 25, Iss. 1. 2012. p. 131.

[iii] Bertocchi, Graziella, and Chiara Strozzi. "The Evolution of Citizenship: Economic and Institutional Determinants". Univ. de Chicago: The Journal of Law & Economics 53, no. 1 (2010): 95-136.

[iv] Escobar, Cristina. “Report on Citizenship Law: Colombia”. EUDO Citizenship Observatory. p. 10.

[v] Informe Final: Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia. Gobierno de Colombia. 21 marzo 2018.

[vi] Informe Final: Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia. Gobierno de Colombia. 21 marzo 2018.

[vii] Monitoreo de Flujo de Migración Venezolana en Perú, DTM Ronda 3. Julio 2018. Acusado por Migration Policy Institute.

[viii] “Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción”. Cancillería de la República de Colombia. http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion

[ix] “Born in the Americas: The Promise and Practice of Nationality Laws in Brazil, Chile, and Colombia”. Open Society Foundations. Nueva York, 2017.

[x] Katz, Jonathan M. “What Happened When a Nation Erased Birthright Citizenship”. The Atlantic. 12 noviembre 2018.

[xi] Lavopa, Federico. “Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad”. Facultad de Derecho U.B.A. Buenos Aires, 2012.

[xii] La Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. París, 10 diciembre 1948.

[xiii] Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Chile. Capitulo IX. Comisión Interamericano de Derechos Humanos. OEA. 11 febrero 1977. Citado en “Born in the Americas: The Promise and Practice of Nationality Laws in Brazil, Chile, and Colombia”, Open Society Foundations. Nueva York, 2017.

[xiv] The Promise and Practice of Nationality Laws in Brazil, Chile, and Colombia”, Open Society Foundations. Nueva York, 2017.

Greg Ross
Greg Ross
Estudiante de posgrado en la Escuela de Estudios Internacionales Avanzados de la Universidad Johns Hopkins. Es Asistente de Investigaciones en el Proyecto Argentina del Wilson Center en Washington D.C., ex-becario Fulbright en Paraguay y ex-Pasante Internacional en CADAL. Se recibió en la Universidad de Chicago en 2018.
 
 
 

 
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