Derechos Humanos y
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Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

06-03-2026

Las libertades civiles en Omán ante su cuarto Examen Periódico Universal

El hecho de que Omán haya descendido de categoría en el CIVICUS Monitor refleja reformas legislativas como la nueva Ley de Medios de Comunicación (2024) y, sobre todo, la Ley de Nacionalidad (2025). De las 93 delegaciones que participaron en el diálogo interactivo, solo Canadá recomendó modificar la Ley de Nacionalidad para garantizar la libertad de expresión y eliminar la posibilidad de revocar la nacionalidad por ejercer este derecho. Argentina no intervino.
Por Dorothea Krueger

El 22 de enero de 2026, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llevó a cabo el diálogo interactivo del cuarto Examen Periódico Universal (EPU) de Omán. Este diálogo es una parte integral del EPU, ya que permite que otros Estados miembros de la ONU recomienden al Estado examinado las medidas necesarias para alinear su realidad nacional con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Luego, el Estado revisado tendrá que posicionarse ante las recomendaciones recibidas, aceptándolas o bien solo anotándolas. Si el Estado acepta la recomendación, habrá expresado públicamente su buena voluntad, lo que posteriormente permitirá exigirle el cumplimiento de su palabra en base a una responsabilidad moral. En el caso contrario, quedará plasmada la falta de compromiso del estado examinado con las respectivas medidas de protección de derechos, lo que también brinda una plataforma para la incidencia, el señalamiento y avergonzamiento. Por tanto, el EPU constituye un importante ejercicio de escrutinio, ya que no solo permite visibilizar las violaciones de los derechos humanos y exigir respuestas al Estado en revisión, sino también impulsar mejoras en la fase de implementación de las recomendaciones.

El EPU de Omán coincidió con algunos desarrollos preocupantes en el país con respecto a los derechos civiles, lo que llevó al CIVICUS Monitor a otorgarle a Omán la categoría de “espacio cívico cerrado” por primera vez en 2025. Por otro lado, en una presentación elaborada para el EPU de Omán por el Omani Centre for Human Rights and Democracy y el Gulf Centre for Human Rights, se puso de manifiesto que Omán no había implementado la mayoría de las recomendaciones recibidas sobre el espacio cívico durante el examen anterior.

Estos hechos se producen en un contexto sistémico que, de por sí, limita el Estado de derecho. El Sultanato de Omán es una monarquía absoluta: el sultán es el jefe de Estado y de Gobierno, y ostenta todo el poder estatal. Aunque existen instituciones legislativas y judiciales, estas están subordinadas al sultán. Los partidos políticos están prohibidos, la sharía constituye la base de la legislación y otras creencias pueden ser penalizadas. En consecuencia, el sistema político no permite una participación política sustancial de los omaníes y la garantía de sus derechos humanos depende en gran medida de la voluntad del gobierno heredero.

En efecto, se impide el disenso y la organización de la sociedad civil. Por ejemplo, el Código Penal del Sultanato penaliza con penas severas actos como criticar al Sultan, “socavar la dignidad del Estado” o crear asociaciones u organizaciones que se consideran contrarias a los principios del Estado o la cohesión social. Esta ambigüedad en los criterios de infracción de la ley es deliberada, ya que facilita la represión del disenso y de las investigaciones civiles sobre casos de corrupción. Por otro lado, el derecho a la libertad de reunión pacífica se restringe al considerar ilegales las reuniones públicas no autorizadas por el Estado, en combinación con disposiciones del Código Penal que prevén penas de cárcel por participar en reuniones de más de diez personas si se considera que perturban el orden público.

El hecho de que Omán haya descendido de categoría en el CIVICUS Monitor refleja reformas legislativas como la nueva Ley de Medios de Comunicación (2024) y, sobre todo, la Ley de Nacionalidad (2025). La primera incluye disposiciones que, según las entidades de la ONU encargadas de Omán, pueden interpretarse como “una limitación del discurso público” y otorga amplias facultades al Ministerio de Información para regular las actividades de los medios de comunicación. Las mismas entidades también han observado la persecución y detención de corta duración de disidentes pacíficos como forma de hostigamiento.

La Ley de Nacionalidad, ratificada el 2 de febrero de 2025, por otro lado, convierte la revocación de la nacionalidad en un arma contra el disenso, lo que constituye una violación del artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la nacionalidad. La revocación puede ser consecuencia de la ofensa verbal o física al Sultán o al Sultanato, o bien de la pertenencia a un grupo o asociación que perjudique el interés nacional. Disposiciones, nuevamente, deliberadamente ambiguas, cuya implementación no goza de supervisión judicial y que no incluyen vías judiciales para la apelación.

Desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos, estas medidas políticas recientes deberían dar lugar a recomendaciones concretas en el EPU de Omán por parte de los demás Estados. Sin embargo, de las 93 delegaciones que participaron en el diálogo interactivo, solo Canadá recomendó modificar la Ley de Nacionalidad para garantizar la libertad de expresión y eliminar la posibilidad de revocar la nacionalidad por ejercer este derecho. La revisión de la Ley de Medios de Comunicación fue recomendada por Canadá, la República Checa, Italia, Nueva Zelanda y Estonia. Otros, como Albania, Brasil, España, Portugal, la República de Corea y Ucrania, hicieron recomendaciones más generales sobre la garantía de las libertades de expresión, asociación y reunión. Además, Portugal recomendó garantizar salvaguardias contra la detención arbitraria, y Colombia y Grecia recomendaron investigar todas las alegaciones de detenciones arbitrarias.

Por su parte, en una carta con fecha del 5 de enero de 2026, CADAL pidió a la Cancillería argentina que interviniera en el diálogo interactivo de Omán. En ella, propuso que Argentina recomendara modificar el Código Penal, la Ley de Nacionalidad y la Ley de Medios de Comunicación para despenalizar las críticas al sultán y eliminar las disposiciones ambiguas que pueden utilizarse para silenciar el disenso o para revocar la nacionalidad por este motivo. Lamentablemente, Argentina no participó en el diálogo interactivo y guardó silencio ante la situación de los derechos humanos en Omán, que merece la solidaridad internacional.

El cierre continuo del espacio cívico en Omán no es el único aspecto preocupante en materia de derechos humanos en el país árabe; y en un mecanismo de revisión entre pares cada Estado formulará recomendaciones según sus propias prioridades temáticas. No obstante, la desvinculación con el proceso o una participación que no se compromete con los máximos estándares de los derechos humanos reduce la presión y el escrutinio de los violadores de derechos. En tiempos en que el orden internacional parece volver a inclinarse hacia la ley del más fuerte, quienes defienden un orden basado en reglas no deben dejar de comprometerse activamente con los mecanismos de promoción de los derechos humanos y la solidaridad democrática internacional.

Dorothea Krueger
Dorothea Krueger
Coordinadora de Proyectos
Tiene un Bachelor of Arts en International Cultural and Business Studies de la Universidad de Passau (Alemania), es licenciada en Gerenciamiento Económico Intercultural (USAL) y posee un Master of Arts en Relaciones Internacionales y Diplomacia de la Universidad de Tréveris (Alemania). En 2020 llevó a cabo una pasantía en CADAL y luego colaboró como estudiante voluntaria en asistencia de investigación. Desde 2024 es Asistente de Proyectos de CADAL.
 
 
 

 
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