Informes
Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos
21-04-2020
Las limitaciones a ciertos derechos no son ajenas, ni siempre contrarias, al derecho internacional de los derechos humanos. Provisiones como las de los artículos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permiten excepcionales suspensiones de la mayoría de los derechos que contemplan, siempre que se trate de situaciones de emergencia y que las medidas sean limitadas a las exigencias de esas situaciones. Esta adecuada relación entre la situación y las medidas adoptadas puede resumirse en una palabra: «proporcionalidad».
Derechos fundamentales y medidas gubernamentales latinoamericanas contra el coronavirus
Las limitaciones a ciertos derechos no son ajenas, ni siempre contrarias, al derecho internacional de los derechos humanos. Provisiones como las de los artículos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permiten excepcionales suspensiones de la mayoría de los derechos que contemplan, siempre que se trate de situaciones de emergencia y que las medidas sean limitadas a las exigencias de esas situaciones. Esta adecuada relación entre la situación y las medidas adoptadas puede resumirse en una palabra: «proporcionalidad».Por Carlos D. Briceño - Erik Jennische
Por Carlos D. Briceño - Erik Jennische
Sobre los autores:
CARLOS D. BRICEÑO Abogado y magister en Justicia Penal Internacional, docente einvestigador venezolano. Actualmente se desempeña como Coordinador del Observatoriode Crímenes de Lesa Humanidad de la ONG Defiende Venezuela
ERIK JENNISCHE Sociólogo con especialización en procesos de democratización.Ha trabajado como periodista y en varias organizaciones de derechos humanos.Desde 2014 dirige el Departamento de Latinoamérica en Civil Rights Defenders (Suecia).
Carlos D. Briceño - Erik Jennische
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