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Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

03-09-2019

Desplazamiento Interno en el Triángulo Norte de Centroamérica: ¿qué dice la CIDH?

El alcance de la normativa, los recursos, la voluntad política y la atención internacional sobre el tema no coinciden con la magnitud del fenómeno que acarrea consigo el sufrimiento de miles de personas en El Salvador, Guatemala y Honduras. Estos detonantes están asociados a los bajos niveles de ingresos en tales naciones, dado que puede ser una explicación para entender la debilidad estructural.
Por Victoria Ariagno

A fines del pasado mes de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su informe en el cual contextualiza y define los derechos de las personas desplazadas dentro del Triángulo Norte de Centroamérica (región que comprende El Salvador, Guatemala y Honduras) y los estándares interamericanos en la materia. 

En la región hay un deterioro general de las condiciones socioeconómicas y de seguridad. No sólo las tasas y datos estadísticos sobre asesinatos, sino también los testimonios personales reflejan la situación. Las actividades económicas a gran escala -como la minería a cielo abierto- también inciden, en tanto afectan no sólo el trabajo y el empleo, sino que además perjudican el medioambiente, y por ende a las personas que lo habitan. Se vulneran así múltiples derechos de diversas poblaciones, comunidades indígenas y campesinas. Entre otros factores, el narcotráfico, el sistema escolar precario, los casos de trata de personas y los abusos sexuales, alimentan un clima general de violencia social que pone en situación de riesgo a los individuos. El Observatorio sobre Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para los Refugiados (IDMC por sus siglas en inglés) estima que existen aproximadamente 700.000 (setecientas mil) personas desplazadas en el llamado Triángulo Norte de Centroamérica.

La CIDH destaca en su documento los Principios Rectores que constituyen parámetros que guían la elaboración de políticas, normas y procesos de los Estados en materia de movilidad humana, así como fijan un conjunto de responsabilidades supremas para estos actores. Tales directrices establecen 4 obligaciones principales para los Estados: (i) prevenir el desplazamiento; (ii) proteger y brindar asistencia a los desplazados durante el desplazamiento; (iii) prestar y facilitar la asistencia humanitaria; y (iv) facilitar el retorno, reasentamiento y reintegración de los desplazados internos en condiciones de seguridad. Sin embargo, al no tratarse de un instrumento vinculante, atañen obligaciones morales, pero no del tipo legal.

Un panorama desesperante en el que un amplio espectro de derechos humanos está siendo vulnerado: el derecho a la vida, a la dignidad, a la seguridad, a la salud, entre otros. Por momentos, civiles acuden a las autoridades estatales por ayuda, pero en la mayoría de los casos, la respuesta es nula e incluso llegan a recibir castigos por pedir tales atribuciones. Datos del IDMC indican que para 2016 se estimaron más de 200.000 personas desplazadas en El Salvador, “situándose segundo lugar en términos del número de nuevos desplazamientos en relación con el tamaño de la población.” No existe información estadística precisa y actualizada sobre el número de personas afectadas por el fenómeno, ya que al no reconocerlo el Estado no elabora un diagnóstico preciso sobre la problemática. Una de las obligaciones del Estado es la prevención del desplazamiento, lo cual se consigue brindando beneficios específicamente a los perjudicados para revertir su referida condición de debilidad, por ejemplo: a través de planes de reasentamiento de las comunidades antes de su desalojo y otorgando acceso a la información pública a toda la población.

Adicionalmente, en Honduras, durante su visita in loco en 2018, la CIDH le reconoció la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos que comenzó a funcionar a principios de ese mismo año. No obstante, a modo de fortalecer el funcionamiento de tal institucionalidad, el Estado debe garantizar primero el libre tránsito y residencia en su territorio, además de poner fin a la impunidad y asegurar el acceso a la justicia a todos como instrumentos contra las detenciones y desplazamientos arbitrarios. En tanto es su obligación brindar protección y asistencia durante el desplazamiento.

Por su parte, este último deber entra en consonancia con la obligación de los Estados de garantizar y proteger el derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual implica la adopción de medidas de asistencia humanitaria tales como las que la CIDH insta al Estado de Guatemala, especialmente por los desplazados de la comunidad de Laguna Larga, en la región de Petén, en la cual se registraron en 2018 “un total de 345 personas desplazadas”, y para la cual un año antes la CIDH había otorgado medidas cautelares para proteger la vida e integridad de tales personas. Entre las solicitudes estaban el acceso a una alimentación adecuada y al agua potable (en concordancia con estándares internacionales como los de la OMS), el acceso a un alojamiento salubre y habitable, servicios de asistencia y cuidado básicos para niños y niñas. En tanto el Estado continúe ignorando la realidad, los supervivientes no tendrán más alternativa que solicitar protección internacional en otros lugares.

Finalmente, es responsabilidad de los Estados garantizar un pronto y estable retorno y reintegración local de los damnificados, lo cual implica cambios en materia normativa (por ejemplo, renovando el Código de Migración estatal y eliminando disposiciones discriminatorias hacia mujeres, niños y miembros de la comunidad LGBTI) e institucionalmente mejorando los servicios de acogida de migrantes, antes asignando los recursos financieros y técnicos que la institución requiera para su adecuado funcionamiento. No hay que olvidar la importancia de la compensación económica, psicosocial y de salud que el Estado debe otorgar a las víctimas (programas de vivienda, restitución de bienes).

El alcance de la normativa, los recursos, la voluntad política y la atención internacional sobre el tema no coinciden con la magnitud del fenómeno que acarrea consigo el sufrimiento de miles de personas. Estos detonantes están asociados a los bajos niveles de ingresos en tales naciones, dado que puede ser una explicación para entender la debilidad estructural. A 20 años de su aprobación, los Principios Rectores deben ser interpretados a la luz de los tiempos y servir como guía a los Estados en su rol como protector de los derechos humanos.

Victoria Ariagno
Victoria Ariagno
Estudiante de la carrera de Ciencias Políticas en la Universidad Católica Argentina (UCA). Fue pasante de la revista mensual informativa Locally (ex Revista Gallaretas).
 
 
 

 
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